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MARCO LEGAL

 

LEY 9 DE 1979

 

En su título VIII , Desastres, se establecen normas para tomar medidas de prevención o mitigación, prestar ayuda y asistencia en casos de desastres, controlar sus efectos especialmente en cuanto a aparición y propagación de epidemias, mantener medidas de saneamiento ambiental con posterioridad a un desastre y determinar responsabilidades, competencia y jurisdicción de las autoridades.

 

Crea el Comité Nacional de Emergencias y sus equivalentes a nivel de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

 

Ordena a las Entidades Públicas o Privadas, encargadas de la prestación  de servicios públicos el análisis de vulnerabilidad a que están sometidas sus instalaciones y la toma de medidas que deriven de este análisis. Además la participación en el planeamiento y operación de los planes de emergencia.

 

LEY 46 DE 1988.

 

Organiza el sistema Nacional para la Prevención  y  Atención de Desastres, crea el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

 

RESOLUCIONES 1802 Y 10204 DE 1989,

 

Crean los Comités Hospitalarios de Emergencia y se adopta el Manual del Plan Hospitalario de Emergencia, para que los Hospitales organicen sus planes tanto intra como extrahospitalarios.

 

DECRETO 919 DE 1989.

 

Crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el que se define como:

  

Conjunto de instrumentos institucionales, técnicos, científicos y organizativos, públicos y privados, que deben responder, desde el ámbito de su competencia, por la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres.

 

Redefine los diferentes componentes  del sistema:

 

·      Descentralizado

·      Participativo.

·      Compromiso e Integración

·      Intersectorialidad

·      Enfasis en la Prevención, introduciendo el concepto de riesgo en la planificación local, regional y nacional, así como buscando crear y/o fortalecer una cultura de la Prevención.

 

Los elementos principales del Sistema son:

 

1.   Comités Locales, Regionales y un Comité Nacional de Emergencias.

2.   Oficina para la Prevención y Atención de Desastres dependiente del Ministerio de Gobierno, con función coordinadora.

3.   Comité Técnico Nacional. a ) Comisiones Asesoras b) Comisiones Técnicas. Coordinación de actividades de prevención y elaboración de planes que incorporen los conceptos de Riesgo y Vulnerabilidad.

4.   Sistema Nacional de Alerta. Incluye la Red Sísmica Nacional, la Red Vulcanológica Nacional, la Red de Alertas  Hidrometeorológicas, la Red de Vigilancia de Maremotos, el Sistema de Vigilancia de Huracanes, y el Sistema Nacional de Información.

5.   Comité Operativo Nacional. Coordina el Sistema Nacional de Comunicaciones, Sistema Nacional de distribución de alimentos y el Sistema Nacional de Centros de Reserva.

6.   Fondo Nacional de Calamidades.Administración de recursos  para tal fin.

 

LEY 10 DE 1990

 

La ley 10 de 1990, condiciona a todas las entidades que prestan servicios de salud a brindar asistencia obligatoria en la atención inicial de urgencias. Como resultado se diseña la Red Nacional de Urgencias, buscando una articulación racional de los recursos institucionales disponibles, involucrando los diferentes niveles de atención y promoviendo una alta participación comunitaria, para su correcto uso, e incluso en su gestión misma. Su concepción fue más allá de su componente asistencial, planteó la necesidad de efectuar acciones de prevención y promoción.

 

En su Artículo 9 °, define como una de las funciones de la Dirección Nacional de Salud “ organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de desastre o calamidad pública.

 

 DECRETO 2759 DE 1991

 

Por el cual se organiza y establece el Régimen de Referencia y Contrareferencia. Establece la norma para la remisión en caso de urgencia; las entidades públicas o privadas  del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución de grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención. Establece la responsabilidad de la institución referente, siendo ésta hasta que el paciente ingrese a la institución receptora.

 

DECRETO 1032 DE 1991

 

El Decreto 1032 de 1991 crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una de las bases fundamentales para el fortalecimiento de los servicios de atención de urgencias en el país.

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

 Salud como derecho fundamental

La nueva Constitución Política de Colombia en su artículo 49 dice : “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” (7). Igualmente reafirma la potestad del Estado para reglamentar y organizar por niveles de atención la prestación de los servicios de salud de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

 

DECRETO 412 DE 1992

 

En 1992 se promulga el decreto 412, donde se reglamenta la atención inicial de urgencias, unificando terminología, fijando responsabilidades y sanciones. Adicionalmente este decreto creó el Comité Nacional de Urgencias como organismo asesor para el sector salud. Igualmente se configuraron oficialmente los Comités Departamentales y Municipales de Urgencias, quienes deberían manejar recursos que permitieran sufragar los gastos de aquellos pacientes insolventes que acudieran a la red de urgencia.

 

Atención inicial de urgencias: todas las acciones realizadas a una persona con una patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que

realiza la atención inicial de urgencias, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

 

 DIRECTIVA MINISTERIAL No 1 DEL 21 DE ABRIL DE 1999.

 

Define responsabilidades del Sector Salud como integrante del SNPD, confiere responsabilidades a las Direcciones seccionales de Salud  en la Prevención y Atención de Desastres. 

 

RESOLUCION  4746 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1995.

 

Adopta el formato “Certificado  de Atención Médica  para víctimas de  Accidentes de Transito.”

 

RESOLUCION 1591 DEL 18 DE MAYO  DE 1995.

 

A.) Adopta  el formulario para la reclamación de las IPS por concepto de servicios médicos prestados a las víctimas de Eventos Catastróficos (FOSGA 01).

 

B.) Cuenta de cobro “Fondo de Solidaridad  y Garantía” Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Transito y Eventos Catastróficos  formato (fosga 02)

 

RESOLUCION 1602 DE 1993.

 

Adopta formulario de Reclamación al Fondo de Solidaridad y Garantía. Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Transito para personas Naturales Víctimas de Eventos catastróficos. FOSGA (03).

 

RESOLUCION 9279 DE 1993

 

Normatización del Componente Traslado para la Red Nacional  de Urgencias.

Señala con precisión: los tipos de vehículos, sus características  mecánicas y dimensiones, la dotación y el personal necesario  para su funcionamiento entre otros.

 

NORMA TECNICA COLOMBIANA. 3729 ( NTC ) ICONTEC.

 

Establece requisitos que debe cumplir los vehículos denominados ambulancias para transporte terrestre, destinado a la prestación de servicios de traslado de pacientes de acuerdo a su estado patológico.

 

 DECRETO 444 DE 1993

 

Dicta medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas, para que reciban asistencia humanitaria a través del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

 

 

LEY 100 DE 1993

 

La Ley 100 de 1993, enmarca el desarrollo actual del  Sistema de Seguridad Social Integral.

 

La Seguridad Social Integral (SSI) es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

 

Su objeto es el garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

 

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones  de carácter económico, de salud y servicios complementarios.

 

Sus principios fundamentales son:

 

EFICIENCIA: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

 

UNIVERSALIDAD: Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

 

SOLIDARIDAD: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

  

INTEGRALIDAD: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población; para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.

 

UNIDAD: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

 

PARTICIPACIÓN: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios  de la seguridad social en la organización, control, gestión, y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

 

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas.

 

·      Se hará especial énfasis en aquellos artículos con mayor implicación sobre el Sistema de Atención de Urgencias:

 

Artículo 159: Garantías de los afiliados. Se organiza a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, la debida organización y prestación del servicio público de salud, en la atención de urgencias en todo el territorio nacional.

 

Articulo 167: Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En el caso de urgencias generales en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el C.N.S.S.S. (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud), los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (S.G.S.S.S.), tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médicos, quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al Centro Asistencial. El Fondo de solidaridad y garantía (FSG) pagará directamente a la institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el gobierno nacional de acuerdo con los criterios del C.N.S.S.S. (parágrafo 1 a 4).

 

 Artículo 188: Atención inicial de urgencias. Debe ser prestado en forma obligatoria por todos las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previo. El costo de estos servicios será pagado por el F.S.G, en los casos previstos en el artículo anterior, o por la entidad Promotora de salud (E.P.S.) al cual este afiliado en cualquier otro evento.

 

Articulo 218. Creación y operación del FOSYGA Se crea como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el estatuto general de la contratación de la administración pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política. El C.N.S.S.S. determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.

 

 Artículo 223: Financiación de las subcuentas de las enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito. El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en él articulo 167 de la presente ley se financiará a través de los recursos del FONSAT creado por el decreto ley 1032 de 1991 de conformidad con la presente ley; a través de una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella y finalmente, cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladaran al F.S.G.

 

Artículo 244: Sobre el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Introduce modificaciones al decreto 663 de 1993 acerca de que las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3% de las primas que recauden anualmente a la constitución de un Fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial, nacional, en coordinación con entidades estatales que adelanten programas en tal sentido. El gobierno nacional reglamentará la forma en que habrá de demostrarse la ocurrencia del accidente. El gobierno nacional determinará las tarifas a que deben sujetarse los establecimientos hospitalarios y clínicas de los subsectores oficial y privado de que trata el artículo 50 de la ley lo de 1990. Agotado él limite de gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios otorgada por las compañías aseguradoras o el FONSAT a la atención de las víctimas politraumatizadas o la rehabilitación de los mismos en los términos del reglamento del gobierno nacional. A partir de la vigencia de la presente ley y atendidas las erogaciones

  

anteriores, a la atención de las víctimas de catástrofes naturales y actos terroristas de conformidad con la reglamentación del gobierno.

 

LEY 60 DE 1993

 

Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación; participación para los sectores  sociales sobre la base del Artículo 357 de la Constitución Nacional, orienta a que dichos ingresos se destinarán, entre otros aspectos, a la prevención y atención de desastres, adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación  de asentamientos humanos.

 

DECRETO 1876 DE 1993. REGLAMENTARIO DE LA LEY 60

 

Establece la obligación  para los Hospitales de elaborar el Plan Integral de Seguridad Hospitalaria, como requisito para la acreditación de los  mismos.

 

Comprende: Vulnerabilidad Hospitalaria, Salud Ocupacional, Planes de Emergencia Hospitalaria.

 

 DECRETO 1283 DE 1996

 

Decreto 1283 de 1996, por el cual se definen y se reglamentan las subcuentas de Solidaridad del Régimen Subsidiado, de Compensación interna del Régimen Contributivo, de Promoción de la salud, de Eventos Catastróficos y los Accidentes de Tránsito, del  Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se definen los tipos de eventos  a cubrir , los beneficios, cubrimiento del servicio médico-quirúrgico y funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

 

DECRETO 2423 DE 1996

 

Nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico-quirúrgicos y hospitalarios y se define el Manual Tarifario.

 

Es obligatorio para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres

naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y eventos catastróficos definidos por el CNSSS.

 

 DECRETO 2174 DE 1996

 

Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece las características principales de la calidad de la atención en salud: la accesibilidad, la

oportunidad, la seguridad y la racionalidad técnica. La calidad integra características adicionales como la idoneidad y competencia profesionales, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, la eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atención humanizada y la satisfacción del usuario con la atención recibida.

 

RESOLUCIONES 4252  DE 1997 Y 4445 DE 1996.

RESOLUCION 238 DE 1999

Por  las cuales se adoptan las fichas de requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud y se modofican las fichas equivalentes del anexo ténico de la resolución 4252 de 1997.

 

LEY 418 DE 1997

 

Atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno.

La asistencia humanitaria  a las víctimas de conflictos armados debe ser prestada por la Red de Solidaridad Social y por las demás entidades públicas dentro del marco de sus competencias.

 La asistencia en materia de salud debe darse a través de las instituciones  hospitalarias públicas  y privadas.

 

LEY 400 DE 1997

 

Por la cual se establecen criterios y requisitos para el diseño , construcción y supervisión de las construcciones en zonas de alto y moderado riesgo sísmico.

 Define como edificaciones indispensables, aquellas que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya infraestructura no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de 2 y 3 nivel de complejidad.

 

Ordena a las edificaciones indispensables localizadas en zonas de alto e intermedio riesgo sísmico,  que se les evalúe su vulnerabilidad sísmica en un

  

lapso no mayor de tres años. Dichas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica, en un lapso no mayor de seis años.

 

ACUERDO 44 DE 1997

 

Fija los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos y se destinarán  a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica, a nivel nacional y territorial.

 

 ACUERDO 59  DE 1997

 

Declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia y otorga el derecho a recibir oportunamente los servicios de salud necesarios para la atención de los pacientes con enfermedades derivadas de la exposición a riesgos inherentes al desplazamiento.

 

ACUERDO 64 DE 1997

 

Prioriza la asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad  provenientes del impuesto social a las armas, para la atención de trauma mayor ocasionado por la violencia, de la población afiliada al régimen subsidiado en los eventos no cubiertos por el POS-S y de aquella vinculada al Sistema.

 

 

ACUERDOS 72 Y 74 DE 1997

 

Definen y amplían el Plan de Beneficios del POS Subsidiado. Adiciona la rehabilitación física y funcional y trauma mayor para los hospitales en las zonas de conflicto.

 

ACUERDO 77 DE 1997

 

Por el cual se define la forma y condiciones de operación del régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud que obliga a cualquier IPS a la prestación de servicios de salud a la población desplazada que está asegurada, sin limitación territorial, aún cuando no exista contrato directo con la ARS. El aseguramiento sigue a la persona.

 

 

ACUERDO 85 DE 1997

 

Por el cual se adiciona al Acuerdo 59, la atención a las necesidades de salud derivadas de los riesgos inherentes al desplazamiento tales como las medioambientales, nutricionales y sicosociales a la población afectada.

 

ACUERDO 86 DE 1997

 

Por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal de 1998 y se asignan los recursos para la atención de la población desplazada.

 

LEY 387 DE 1997

 

Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Se define quién es desplazado interno, y las responsabilidades del Estado frente al problema. Se crea el Sistema Nacional a la Población Desplazada por la Violencia y se define la Red Nacional de Información y las medidas de prevención, de atención humanitaria de emergencia, de consolidación y estabilización socioeconómica y durante el período de retorno.

 

DECRETO 173 DE 1998

 

Se adopta el Plan Nacional de Atención a la Población desplazada por la violencia. El propósito fundamental del Plan es articular la acción gubernamental en el orden nacional y territorial, determina estrategias de Prevención, de seguridad alimentaria, de salud, de transporte, de protección y seguridad, de alojamiento, de atención educativa, de participación y organización comunitaria y estrategias de consolidación y estabilización socioeconómica.

 

 DECRETO 860 DEL 8 DE MAYO DE 1998 DEL MINISTERIO DE INTERIOR.

 

Reglamenta lo relativo  a la Protección a la Misión Médica, a la Protección y al uso que debe darsele al nombre y emblema de la Cruz Roja.

- Uso del emblema protector.

- Uso del emblema indicativo.

- Protección de Servicios sanitario, la misión médica y los servicios humanitarios.

 

 ACUERDO 120 DE 1999

 

Mediante el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asigna el presupuesto para la atención de la población desplazada por la violencia, para la vigencia de 1999.

 

DECRETO 182 DE 1999

 

Se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los Departamentos de Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca.,debido a la ocurrencia de un sismo de magnitud 6 en la escala de Ritcher, el día 25 de Enero de 1999.

 

DECRETO 195 DE 1999

 

Se decreta el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de  grave calamidad pública, contados a partir de la fecha de entrada de este Decreto , hasta las veinticuatro horas del día 27 de     Enero de 1999.

 

DECRETO 196 DE 1999

 

Otorgar subsidios a través de FOGAFIN para facilitar la construcción o reconstrucción de vivienda y la cancelación de los créditos otorgados a los propietarios o poseedores, afectados por el terremoto en el eje cafetero.

 

DECRETO 197 DE 1999

 

Se crea el  Fondo para la Reconstrucción de la región  del Eje Cafetero.

 

DECRETO 198 DE 1999

 

Se adiciona en el presupuesto general de la nación, para la vigencia fiscal de 1999, la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos, moneda legal ($ 542.300.000,000) para la reconstrucción del eje cafetero.

 

 DECRETO 200 DE 1999

 

Se señala el procedimiento para la atención de víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud. Se requiere de la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud en el que conste que el hospital ha atendido víctimas del respectivo evento catastrófico.

 

RESOLUCION 507 DE 1999

 

Se reglamenta el decreto 200 de 1999. Para efectos de todas las reclamaciones, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud, expedirá un certificado con base en el listado presentado por el coordinador de urgencias, emergencias y desastres, avalado por la Dirección Departamental o Municipal en su orden.

 

PROTOCOLO ll DE GINEBRA.Adicional a los Convenio de Ginebra.

 

Las disposiciones contenidas en el Protocolo implican que el conjunto de personas, bienes, instalaciones, medios de transporte y acciones humanitarias del personal de salud, denominado Misión Médica, debe ser respetado e incluso apoyado, para el desarrollo de sus labores, por los actores armados del conflicto.

 

El protocolo II de Ginebra, aplicable al conflicto armado interno que se vive en Colombia, establece que: ( entre otras cláusulas )

 

El personal sanitario tiene derecho a:

·      la vida, la integridad física y la libertad.

·      el ejercicio de su profesión

·      el secreto profesional

·      el respeto por los criterios médicos

·      no ser castigado por realizar acciones humanitarias

 

El cumplimiento de estos deberes redunda en beneficio de la población civil, pues de esta manera se garantizan los siguientes derechos:

 

·      el acceso a la atención en salud ( acceso a los servicios de salud)

·      a la asistencia humanitaria ( libre tránsito de alimentos, medicamentos y otras ayudas humanitarias)

·      al respeto por la confidencialidad de la información que se confía a la Misión Médica

 

 

 MINISTERIO DE SALUD

 

UNIVERSIDAD DEL VALLE

 

DIPLOMADO EN GESTION DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

MODULO: LEGISLACION EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

OBJETIVO: Analizar los principales componentes jurídicos relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres.

 

Ejercicio 1:

 

De  las leyes 9° de 1973, Decreto 919 de 1989, y Ley 60 de 1993. Identificar los siguientes componentes:

 

Objeto, medidas preventivas, planeamiento de operaciones de emergencia, planes de contingencia, declaratoria de situación de emergencia sanitaria y de calamidad pública, aspectos institucionales, sistema integrado de información, Fondo Nacional de Calamidades, responsabilidades del sector salud, v, competencias de los entes Departamentales y Municipales.

 

Analizar estos componentes frente a la Ley 100 de 1993 y sugerir  posibles modificaciones a la Ley 9° de 1979 y Decreto 919 de 1989.

 

El análisis debe hacerse teniendo en cuenta las políticas de descentralización,  de participación comunitaria, Vulnerabilidad de riesgos y presentación de Desastres naturales y Producidos  por el hombre, políticas de Prevención y mitigación, competencias y recursos, aplicabilidad de las leyes, planes hospitalarios de emergencia frente a las A.R.P.

 

 DIPLOMADO EN GESTION DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y

DESASTRES

 

MODULO: LEGISLACION EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

OBJETIVO: Analizar los principales componentes jurídicos relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres.

 

Ejercicio 2:

 

De  la ley 418  de 1997, Decreto 1283 de 1996, Derecho Internacional Humanitario, Identificar los siguientes componentes:

 

Objeto, beneficios en salud, competencias red de solidaridad y ministerio de salud sobre atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno.

 

Legislación en Derecho Internacional Humanitario ( Ataques a la misión médica y desprotección del personal de salud)

 

Analizar estos componentes y sugerir aspectos de legislación y reglamentación en las dos áreas.

  

 

DIPLOMADO EN GESTION DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y

DESASTRES

 

MODULO: LEGISLACION EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

OBJETIVO: Analizar los principales componentes jurídicos relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres.

 

 Ejercicio 3:

Del decreto 412 de 1992, y de la Ley 100 de 1993, identificar los siguientes componentes:

 

Campo de Acción, definición de atención inicial de urgencias, responsabilidades de las entidades de salud con respecto a la atención inicial de urgencias, la formación del recurso humano y los Comités de Urgencias, aspectos administrativos y financieros.

 

Analizar estos componentes y sugerir aspectos de legislación y reglamentación en ésta área.

 

Analizar la definición de atención inicial de urgencias, identificar componentes y dificultades surgidas en la aplicación del decreto frente a aspectos administrativos y financieros.

 

                            DIPLOMADO EN GESTION DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y

DESASTRES

 

MODULO: LEGISLACION EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

 

OBJETIVO: Analizar los principales componentes jurídicos relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres.

 

Ejercicio No. 4

 

Analizar el Sistema de referencia y Contrareferencia frente al Decreto 1283 de 1996 en los siguientes aspectos:

Remisión en casos de urgencias, responsabilidad de la institución referente y el pago de los servicios

 
Zarzal Valle - Colombia s.a
 
Carrera 9 # 10-36 tel (092) 2206113.

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